“...Al hacer la confrontación correspondiente, se establece que a través de los referidos artículos [3, 7, 9 y 15 del decreto 99-98 del congreso de la República] se creó un impuesto que está gravando la propiedad de las empresas y sus activos, al hacer recaer éste sobre el mismo objeto que lo hace el impuesto sobre la renta, lo cual configura una doble tributación, que está terminantemente prohibida por el artículo 243 constitucional; por añadidura a esa circunstancia, los tributos deben estructurarse conforme lo normado por el artículo 239 del mismo cuerpo constitucional, con base en una adecuada equidad y justicia, pero en el presente caso no ocurre así, pues mediante la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias se obliga a personas individuales o jurídicas propietarias de empresas mercantiles y agropecuarias que operen bajo un régimen tributario especial a tener que pagar el impuesto a las empresas mercantiles y agropecuarias, sin que el pago del mismo pueda ser objeto de compensación o acreditamiento con el pago del impuesto sobre la renta.
Resulta injusto e inequitativo que los contribuyentes que se acogieron a los regímenes fiscales especiales establecidos en los Decretos 22-73, 29-89 y 65-89 todos del Congreso de la República no tengan la posibilidad del acreditamiento en referencia y que autoriza el artículo 10 del Decreto 99-98 del Congreso de la República, que sí se les da a otros contribuyentes que también pagan el mismo impuesto, sólo por el hecho de haberse acogido los primeros a regímenes fiscales especiales, con los cuales pretenden lograr ventajas competitivas en sus operaciones comerciales, situación que contradice el derecho de igualdad que consagra el artículo 4 constitucional...”